DENOMINACION, FINES, AMBITO Y DOMICILIO.
Artículo 1.- Con la denominación de Sociedad Asturiana de Hematología y Hemoterapia, se constituye en la Ciudad de Oviedo esta Sociedad el día 23 de Enero de 1996, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones LO 1/2002, de 22 marzo y normas complementarias, la cual será inscrita en el Libro de Asociaciones del Gobierno Civil y en el Registro Nacional de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 2.- Esta Sociedad tiene personalidad jurídica de acuerdo con el derecho, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, las cuales ejercerá mediante los órganos correspondientes tal y como se establece en estos Estatutos para la formación de su voluntad y para su representación legal. La misma es de carácter privativo y no lucrativo, no pudiendo en ningún caso emitir obligaciones u acciones, distribuir beneficios o concretar operaciones de crédito.
Artículo 3.- Esta Sociedad tiene como fines primordiales:
Para lo cual realizará las siguientes actividades:
Artículo 4.- El ámbito de actuación de esta sociedad comprenderá al Principado de Asturias.
Artículo 5.- El domicilio social radica en Oviedo, en el edificio del Colegio de Médicos de Asturias, en la Plaza de América número 10.
DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD
Artículo 6.- La Sociedad Asturiana de Hematología y Hemoterapia estará compuesta por los siguientes socios: Socios de Honor Socios Fundadores Socios Numerarios Socios Eventuales
Artículo 7.- Para ser Socio de Honor es requisito indispensable, haberse distinguido en méritos especiales en el ámbito de la Hematología y Hemoterapia. El nombramiento será a propuesta de la Junta Directiva y habrá de ser aprobado por la Junta General.
Artículo 8.- Serán Socios Fundadores aquellos que adquirieron la calidad de Socios en el momento de la creación de la Sociedad.
Artículo 9.- Para ser Socio Numerario es preciso poseer el Título de Especialista en Hematología y Hemoterapia y ejercer o haber ejercido o haber completado el período de formación como especialista en el ámbito geográfico del Principado de Asturias.
Artículo 10.- Para ser Socio Eventual se deberá tener vinculación hospitalaria como Médico Residente de Hematología y Hemoterapia dentro del ámbito geográfico del Principado de Asturias, y se podrá pertenecer a esta categoría durante el tiempo que dure el período de formación.
Artículo 11.- Serán derechos de los Socios Numerarios:
Artículo 12.- Serán derechos de los Socios Eventuales:
Articulo 13.- Serán deberes de los Socios Numerarios y Eventuales:
Artículo 14.- Se podrá perder la condición de socio:
La baja en la condición de socio conlleva la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Sociedad.
Artículo 15.- Los Socios de Honor, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Numerarios, excepto el derecho al voto y el de ocupar cargos directivos. Los Socios de Honor, estarán asimismo, exentos del pago de cuotas.
Artículo 16.- Para ser admitido Socio Numerario, el solicitante deberá de cursar su petición al Secretario mediante una solicitud debidamente firmada. La admisión del peticionario será resuelta en Junta Directiva ordinaria y comunicada al interesado mediante un escrito del Secretario.
Artículo 17.- Para ingresar como Socio Eventual, el aspirante presentará una solicitud dirigida al Secretario de la Sociedad acompañada de una certificación del Jefe de Servicio donde esté realizando su especialización y que acreditará su condición de Especialista en formación. Su admisión será resuelta en Junta Directiva Ordinaria y comunicada al candidato mediante un escrito del Secretario.
DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD
Artículo 18.- La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos, siendo sus órganos representativos y de funcionamiento los siguientes:
Artículo 19.- La Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad Asturiana de Hematología y Hemoterapia y cuyos acuerdos obligan a todos sus miembros, estará compuesta por sus Socios y presidida por la Junta Directiva encabezada por su Presidente.
Artículo 20.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, convocada por mayoría simple de la Junta en dos momentos.. La primera convocatoria, se realizará 30 días antes de su celebración, con un Orden del Día provisional, y abriendo un plazo de 15 días para que los Socios que lo deseen puedan incluir asuntos en el mismo. Con todos ellos, la Junta Directiva, realizará después, la 2ª y última convocatoria en un plazo no menor a 7 días antes de su celebración.
Artículo 22.- Corresponde a la Asamblea General:
Artículo 23.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando se dé una de las siguientes circunstancias:
Artículo 24.- La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella el cincuenta por ciento más uno de sus componentes y en segunda, cualquiera que sea el número de los mismos.
Artículo 25.- Los acuerdos que hagan referencia a reforma de los Estatutos o a la disolución de la misma requerirán la mayoría absoluta. Para el resto de los asuntos bastará la mayoría simple. Las decisiones serán adoptadas mediante voto secreto siempre que este sea solicitado por alguno de los asistentes.
Artículo 26.- De cada Asamblea General se levantará un acta suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en un libro habilitado a tal fin, donde deben constar la fecha y el lugar de celebración, número de asistentes, orden del día y los acuerdos adoptados.
Artículo 27.- Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la ley, podrán los socios impugnar los acuerdos y actuaciones de esta Sociedad que sean contrarios a estos Estatutos, dentro de un plazo de 40 días a partir de la fecha de adopció n de los mismos.
SECCION 2. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28.- La Sociedad estará regida por una Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, cargos no remunerados. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario ser socio numerario y estar desarrollando la actividad profesional en el ámbito geográfico del Principado de Asturias
Artículo 29.- Serán deberes y facultades de la Junta Directiva los siguientes:
Artículo 30.- La Junta Directiva se renovará mediante el siguiente procedimiento:
Artículo 31.- Para esta renovación, la Junta Directiva saliente podrá proponer una candidatura para uno de los cargos. Asimismo podrán proponerse otras candidaturas, que habrán de ser presentadas en la Secretaría de la Sociedad con 48 horas de antelación a la Junta General, y que para ser válidas, deberán estar avaladas por la firma de al menos el 10% de los Socios Numerarios.
Artículo 32.- Se cesará en la ocupación de un cargo directivo:
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá convocada por el Secretario mediante carta personal a cada uno de los miembros con 7 días de anticipación mínimos a cada reunión. De cada una de ellas se levantará el correspondiente acta suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente, donde debe constar la fecha y lugar de celebración, numero de asistentes, orden del día y los acuerdos adoptadas, indicando el quórum obtenido en cada votación. Estas actas serán leídas en la sesión posterior para su aprobación y rectificación.
Artículo 34.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que asista el Presidente o en caso de ausencia el Vicepresidente y la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas por la mayoría de al menos todos sus miembros menos 1.
Artículo 35.- Las decisiones de la Junta Directiva son vinculantes para todos los miembros de la Sociedad a pesar de su carácter transitorio y provisional hasta su ratificación en la Asamblea General. El valor de los votos nominales en las rees de la Junta Directiva será de un voto por cargo y persona, y en caso de empate hasta la tercera votación, en esta, el voto del Presidente será de calidad y, por tanto, decisorio.
Artículo 36.- Serán funciones del Presidente:
Artículo 37.- Serán funciones del Secretario:
Artículo 38.- Serán funciones de los Vocales:
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 39.- Los ingresos de la Sociedad provendrán de:
Artículo 40.- Careciendo de patrimonio fundacional el límite máximo del presupuesto anual se fija en 600 euros.
Artículo 41.- En caso de disolución de la Sociedad el patrimonio líquido social, se lo hubiere será destinado al Colegio de Huérfanos de Médicos.
Artículo 42.- Todo socio que, durante su anualidad, deje de cumplir sus deberes con la Sociedad sin que existiere una razón para ello, será dado de baja por impago de las cuotas. Para realizar este trámite la Junta Directiva le pasará el oportuno oficio invitándole al cumplimiento de dicho deber, y si continua así incumpliendo causará baja definitiva previa comunicación a la Asamblea General.
DEL REGIMEN JURIDICO
Artículo 43.- La Asociación contará con la siguiente documentación:
La asociación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad será llevada de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 44.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Sociedad se regirá por la vigente Ley de Asociaciones LO 1/2002 de 22 de Marzo, y demás disposiciones complementarias.