La Sociedad

CAPÍTULO I

DENOMINACION, FINES, AMBITO Y DOMICILIO.

Artículo 1.- Con la denominación de Sociedad Asturiana de Hematología y Hemoterapia, se constituye en la Ciudad de Oviedo esta Sociedad el día 23 de Enero de 1996, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones LO 1/2002, de 22 marzo y normas complementarias, la cual será inscrita en el Libro de Asociaciones del Gobierno Civil y en el Registro Nacional de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 2.- Esta Sociedad tiene personalidad jurídica de acuerdo con el derecho, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, las cuales ejercerá mediante los órganos correspondientes tal y como se establece en estos Estatutos para la formación de su voluntad y para su representación legal. La misma es de carácter privativo y no lucrativo, no pudiendo en ningún caso emitir obligaciones u acciones, distribuir beneficios o concretar operaciones de crédito.

Artículo 3.- Esta Sociedad tiene como fines primordiales:

  • El cultivar y promover el desarrollo de la Hematología y Hemoterapia en el ámbito del Principado de Asturias, así como una mayor defensa de esta especialidad y de los intereses profesionales de sus miembros.
  • Estimular el progreso científico de la especialidad
  • Difundir con rigor científico los progresos de esta rama de la Medicina.
  • Servir de vehículo a la difusión de trabajos científicos efectuados de modo coordinado por su colectivo.
  • Prestar asesoramiento en materia de Sanidad y Salud Pública

Para lo cual realizará las siguientes actividades:

  • Difundir entre los socios las noticias de eventos, convocatoria de becas o concursos que contribuyan a elevar el nivel de asistencias.
  • Convocar asiduamente y con la periodicidad que se establezca sesiones científicas entre los socios sobre aquellos temas de mayor interés por su frecuencia o trascendencia, así como promover y patrocinar cursos e investigaciones con carácter regional, para el estudio de aquellos temas relevantes en nuestro ámbito.
  • Promover y organizar rees y congresos sobre temas de interés para la Hematología y Hemoterapia.
  • Cooperar en la formación continuada.
  • Formar parte de los tribunales o comisiones que determinen las pruebas para los puestos profesionales de la especialidad.
  • Mantener vinculación con otras sociedades afines dentro del Principado.
  • Mantener vinculación con sociedades similares de ámbito autonómico y, en especial, con la Sociedad Española de Hematología y Hemoterapia.
  • Promover reformas que contribuyan a mejorar la calidad de la atención sanitaria que nuestra especialidad desarrolla y entre ellas trabajar para su ampliación en el ámbito extra-hospitalario.
  • Representar ante el Gobierno del Principado, corporaciones públicas o ante cualquier entidad, en interés científico y asistencias de la especialidad y sus socios, asesorando a los poderes e instituciones públicas en todo cuanto se relacione con la Hematología y Hemoterapia.
  • Obtener los fondos necesarios para cumplir estos objetivos, pudiendo promover y crear fundaciones cuando estime que a través de estas entidades puede conseguir mejor alguno de sus fines.

Artículo 4.- El ámbito de actuación de esta sociedad comprenderá al Principado de Asturias.

Artículo 5.- El domicilio social radica en Oviedo, en el edificio del Colegio de Médicos de Asturias, en la Plaza de América número 10.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 6.- La Sociedad Asturiana de Hematología y Hemoterapia estará compuesta por los siguientes socios: Socios de Honor Socios Fundadores Socios Numerarios Socios Eventuales

Artículo 7.- Para ser Socio de Honor es requisito indispensable, haberse distinguido en méritos especiales en el ámbito de la Hematología y Hemoterapia. El nombramiento será a propuesta de la Junta Directiva y habrá de ser aprobado por la Junta General.

Artículo 8.- Serán Socios Fundadores aquellos que adquirieron la calidad de Socios en el momento de la creación de la Sociedad.

Artículo 9.- Para ser Socio Numerario es preciso poseer el Título de Especialista en Hematología y Hemoterapia y ejercer o haber ejercido o haber completado el período de formación como especialista en el ámbito geográfico del Principado de Asturias.

Artículo 10.- Para ser Socio Eventual se deberá tener vinculación hospitalaria como Médico Residente de Hematología y Hemoterapia dentro del ámbito geográfico del Principado de Asturias, y se podrá pertenecer a esta categoría durante el tiempo que dure el período de formación.

Artículo 11.- Serán derechos de los Socios Numerarios:

  1. Participar en las actividades científicas, y en los cargos directivos de la Sociedad.
  2. Asistir con voz y voto a las Juntas Generales de la Sociedad.
  3. Recibir información periódica de las actividades desarrolladas por la Sociedad.
  4. Consultar a la Sociedad Asturiana de Hematología y Hemoterapia, si precisa de algún asesoramiento relacionado con su profesión.
  5. Proponer asuntos para ser debatidos en las Juntas Generales, los cuales serán automáticamente incluidos en el Orden del Día.

Artículo 12.- Serán derechos de los Socios Eventuales:

  1. Participar en las actividades científicas.
  2. Asistir con voz y voto a las Juntas Generales de la Sociedad.
  3. Recibir información periódica de las actividades desarrolladas por la Sociedad.
  4. Consultar a la Sociedad Asturiana de Hematología y Hemoterapia, si precisa de algún asesoramiento relacionado con su profesión.
  5. Proponer asuntos para ser debatidos en las Juntas Generales, los cuales serán automáticamente incluidos en el Orden del Día.

Articulo 13.- Serán deberes de los Socios Numerarios y Eventuales:

  1. Participar activamente y colaborar a la adecuada consecución de los fines de la Sociedad.
  2. Asistir a las Juntas Generales de socios y a las rees científicas de la Sociedad.
  3. Contribuir al mantenimiento económico de la Sociedad mediante las cuotas ordinarias y extraordinarias que adopte la Junta General.
  4. Cumplir lo establecido en los Estatutos y los acuerdos que tome la Junta Directiva.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  6. Contribuir con su comportamiento al prestigio de la Sociedad.

Artículo 14.- Se podrá perder la condición de socio:

  1. Por voluntad propia comunicada por escrito a la Sociedad.
  2. Por impago de las cuotas en dos años consecutivos.
  3. Por incumplimiento grave de sus deberes como Socio.

La baja en la condición de socio conlleva la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Sociedad.

Artículo 15.- Los Socios de Honor, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Numerarios, excepto el derecho al voto y el de ocupar cargos directivos. Los Socios de Honor, estarán asimismo, exentos del pago de cuotas.

Artículo 16.- Para ser admitido Socio Numerario, el solicitante deberá de cursar su petición al Secretario mediante una solicitud debidamente firmada. La admisión del peticionario será resuelta en Junta Directiva ordinaria y comunicada al interesado mediante un escrito del Secretario.

Artículo 17.- Para ingresar como Socio Eventual, el aspirante presentará una solicitud dirigida al Secretario de la Sociedad acompañada de una certificación del Jefe de Servicio donde esté realizando su especialización y que acreditará su condición de Especialista en formación. Su admisión será resuelta en Junta Directiva Ordinaria y comunicada al candidato mediante un escrito del Secretario.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 18.- La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos, siendo sus órganos representativos y de funcionamiento los siguientes:

  1. La Junta Directiva
  2. La Asamblea General

Artículo 19.- La Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad Asturiana de Hematología y Hemoterapia y cuyos acuerdos obligan a todos sus miembros, estará compuesta por sus Socios y presidida por la Junta Directiva encabezada por su Presidente.

Artículo 20.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, convocada por mayoría simple de la Junta en dos momentos.. La primera convocatoria, se realizará 30 días antes de su celebración, con un Orden del Día provisional, y abriendo un plazo de 15 días para que los Socios que lo deseen puedan incluir asuntos en el mismo. Con todos ellos, la Junta Directiva, realizará después, la 2ª y última convocatoria en un plazo no menor a 7 días antes de su celebración.

Artículo 22.- Corresponde a la Asamblea General:

  1. Aprobar o modificar Actas de la Asamblea General anterior.
  2. Aprobar o rechazar el informe del Presidente y otros miembros de la Asamblea sobre su actuación en el período siguiente a la Asamblea anterior.
  3. Aprobar o rechazar el Presupuesto anual.
  4. Fijar y modificar las cuotas de los socios a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Decidir sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración.
  6. Emitir o rechazar voto de censura a cualquiera de los miembros o al conjunto de la Junta Directiva, por mayoría absoluta y a propuesta de un cuarto de los miembros de la Sociedad, enviada a la Secretaría de la Sociedad por lo menos cuarenta días antes de la celebración de la Asamblea General para poder ser incluida en el Orden del Día.
  7. Acordar la creación de fundaciones, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1 de los presentes Estatutos, promoviendo las operaciones necesarias para su reconocimiento como tales.

Artículo 23.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando se dé una de las siguientes circunstancias:

  1. Se precise modificar los Estatutos.
  2. Se plantee la disolución de la Sociedad.
  3. Para tratar aquellos asuntos cuya resolución no admita demora a criterio de la Junta Directiva.
  4. Porque sea solicitado por escrito a la Secretaría de la misma, por un cuarto de los miembros de la Sociedad.

Artículo 24.- La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella el cincuenta por ciento más uno de sus componentes y en segunda, cualquiera que sea el número de los mismos.

Artículo 25.- Los acuerdos que hagan referencia a reforma de los Estatutos o a la disolución de la misma requerirán la mayoría absoluta. Para el resto de los asuntos bastará la mayoría simple. Las decisiones serán adoptadas mediante voto secreto siempre que este sea solicitado por alguno de los asistentes.

Artículo 26.- De cada Asamblea General se levantará un acta suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en un libro habilitado a tal fin, donde deben constar la fecha y el lugar de celebración, número de asistentes, orden del día y los acuerdos adoptados.

Artículo 27.- Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la ley, podrán los socios impugnar los acuerdos y actuaciones de esta Sociedad que sean contrarios a estos Estatutos, dentro de un plazo de 40 días a partir de la fecha de adopció n de los mismos.

SECCION 2. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 28.- La Sociedad estará regida por una Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, cargos no remunerados. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario ser socio numerario y estar desarrollando la actividad profesional en el ámbito geográfico del Principado de Asturias

Artículo 29.- Serán deberes y facultades de la Junta Directiva los siguientes:

  1. Dirigir la Sociedad y representar a la Sociedad Asturiana de Hematología y Hemoterapia.
  2. Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
  3. Convocar toda clase de Juntas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias.
  4. Ejecutar los acuerdos aprobados por las Juntas.
  5. Administrar los bienes de la Sociedad.
  6. Proponer cuantas iniciativas consideren beneficiosas para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
  7. Organizar las actividades de la Sociedad.
  8. Crear comisiones de trabajo y coordinar su labor.
  9. Deliberar sobre las solicitudes de inscripción de nuevos socios, para conocer, aprobar o desestimar, en su caso, las solicitudes.

Artículo 30.- La Junta Directiva se renovará mediante el siguiente procedimiento:

  1. Todos los miembros serán elegidos por votación secreta previa a presentación de cand idaturas individuales para cada cargo.
  2. La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva, será de 2 años, al cabo de los cuales cesarán.
  3. Los miembros salientes de la Junta Directiva podrán presentarse como candidatos a ser reelegidos por un segundo período de 2 años. Al cabo de los cuatro años, no podrán volver a presentarse hasta pasado otro mandato de dos años.
  4. Durante el primer mandato, dos de los miembros de la Junta Directiva, entre ellos el Secretario, permanecerán tres años para evitar el cambio de la Junta en bloque.

Artículo 31.- Para esta renovación, la Junta Directiva saliente podrá proponer una candidatura para uno de los cargos. Asimismo podrán proponerse otras candidaturas, que habrán de ser presentadas en la Secretaría de la Sociedad con 48 horas de antelación a la Junta General, y que para ser válidas, deberán estar avaladas por la firma de al menos el 10% de los Socios Numerarios.

Artículo 32.- Se cesará en la ocupación de un cargo directivo:

  1. A petición propia.
  2. Por cese reglamentario.
  3. Por decisión de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria según votación por mayoría de 2/3 de los asistentes.

Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá convocada por el Secretario mediante carta personal a cada uno de los miembros con 7 días de anticipación mínimos a cada reunión. De cada una de ellas se levantará el correspondiente acta suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente, donde debe constar la fecha y lugar de celebración, numero de asistentes, orden del día y los acuerdos adoptadas, indicando el quórum obtenido en cada votación. Estas actas serán leídas en la sesión posterior para su aprobación y rectificación.

Artículo 34.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que asista el Presidente o en caso de ausencia el Vicepresidente y la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas por la mayoría de al menos todos sus miembros menos 1.

Artículo 35.- Las decisiones de la Junta Directiva son vinculantes para todos los miembros de la Sociedad a pesar de su carácter transitorio y provisional hasta su ratificación en la Asamblea General. El valor de los votos nominales en las rees de la Junta Directiva será de un voto por cargo y persona, y en caso de empate hasta la tercera votación, en esta, el voto del Presidente será de calidad y, por tanto, decisorio.

Artículo 36.- Serán funciones del Presidente:

  1. Presidir la Junta Directiva, comisiones de trabajo y hacer cumplir los acuerdos.
  2. Presidir las Juntas Generales de socios, Ordinarias y Extraordinarias, dirigiendo sus debates, sesiones y juntas.
  3. Representar a la Sociedad en todos aquellos actos públicos o privados, en que deba estarlo, así como respecto de toda clase de autoridades y comunicarse con ellas.
  4. Firmar los nombramientos de Socios, Diplomas y cualquier otro documento análogo.
  5. Autorizar con el VºBº las actas de las Juntas Directivas y Generales, así como los pagos del Tesorero y las certificaciones extendidas por el Secretario.
  6. Resolver con urgencia y carácter provisional las cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva dando posterior cuenta a la misma de los asuntos tratados.

Artículo 37.- Serán funciones del Secretario:

  1. Llevar un índice general de Socios, que además incluirá los adeudos de cada uno de ellos.
  2. Extender y firmar de orden del Presidente las convocatorias de Juntas Directivas.
  3. Levantar actas de todas sesiones y su posterior lectura en la inmediata posterior.
  4. Custodiar la documentación y expedir las certificaciones con el VºBº del Presidente.
  5. Asistir a las rees de la Junta Directiva, donde presentará los ejercicios anuales de ingresos y gastos del presupuesto anual.
  6. Redactar una Memoria Anual de la Sociedad y presentarla a la Asamblea General
  7. Llevar la correspondencia de la Sociedad para lo que llevará un registro de entrada y salida de comunicaciones.
  8. Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de los Socios, comunicando a estos las reclamaciones.
  9. Custodia de los libros legalmente establecidos y recogidos en el artículo 43
  10. Cobrar las cuentas de la Sociedad, firmar sus recibos, ingresar su importe en la cuenta bancaria que figure a nombre de la Sociedad, bajo tres firmas, la suya, y la de dos miembros de la Junta Directiva, siendo necesarias dos de ellas para hacer movimientos.

Artículo 38.- Serán funciones de los Vocales:

  1. Colaborar en la organización de las rees científicas.
  2. Asistir a las rees de la Junta Directiva.
  3. Colaborar con el Presidente Secretario en los temas necesarios.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 39.- Los ingresos de la Sociedad provendrán de:

  1. Cuotas ordinarias.
  2. Cuotas extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran y previa aprobación de la Junta General.
  3. Subvenciones y donativos de personas o entidades públicas o privadas.
  4. Cualesquiera otros que pudiera obtener la Junta Directiva dentro de los fines de la Sociedad. Las cuotas ordinarias de los asociados se fijarán por la Junta General y podrán ser revisadas previo acuerdo de la misma. Las cuotas de los socios eventuales, serán un 50% de las correspondientes a los numerarios. Las cuotas ordinarias quedan establecidas en 30 euros al año.

Artículo 40.- Careciendo de patrimonio fundacional el límite máximo del presupuesto anual se fija en 600 euros.

Artículo 41.- En caso de disolución de la Sociedad el patrimonio líquido social, se lo hubiere será destinado al Colegio de Huérfanos de Médicos.

Artículo 42.- Todo socio que, durante su anualidad, deje de cumplir sus deberes con la Sociedad sin que existiere una razón para ello, será dado de baja por impago de las cuotas. Para realizar este trámite la Junta Directiva le pasará el oportuno oficio invitándole al cumplimiento de dicho deber, y si continua así incumpliendo causará baja definitiva previa comunicación a la Asamblea General.

CAPITULO V

DEL REGIMEN JURIDICO

Artículo 43.- La Asociación contará con la siguiente documentación:

  1. Relación actualizada de asociados
  2. Libro de actas
  3. Libro de contabilidad
  4. Libro de inventario de bienes
  5. Composición de órganos de gobierno y representación

La asociación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad será llevada de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 44.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Sociedad se regirá por la vigente Ley de Asociaciones LO 1/2002 de 22 de Marzo, y demás disposiciones complementarias.

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